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Corte IDH reconoce derecho a identidad de género y matrimonio igualitario

Una sólida defensa de los derechos de las poblaciones LGBTI hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos al explicar que el reconocimiento del cambio de nombre de las personas en sintonía con su identidad de género, así como el vínculo entre parejas del mismo sexo, son derechos humanos  que se deben garantizar en los países de la región. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Opinión Consultiva el pasado 9 de enero, en la que hace una sólida defensa de los derechos de la población de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en América y encomia a los estados de la región avanzar con agilidad hacia la igualdad y la justicia.
Esta Opinión Consultiva sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo fue solicitada por el gobierno de Costa Rica el 18 de mayo de 2016. Su propósito era conocer la protección que la Convención Americana de derechos y la Corte Interamericana ofrecen a dos puntos en específico: el derecho a que una persona cambie su nombre de acuerdo con su identidad de género, y la protección de los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo entre una pareja del mismo sexo.
En su decisión, la Corte IDH reiteró sus posturas anteriores en las que reconocía que la orientación sexual, y la identidad de género son protegidas por la Convención Americana y que está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en alguna de estas características. Además, la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.

Identidad de género

La Corte IDH afirmó que «el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans». En consecuencia, considera que el cambio de nombre, así como la adecuación de la imagen y la rectificación de los documentos oficiales de acuerdo a la identidad de cada persona es un derecho protegido y que los Estados deben establecer procedimientos sencillos, expeditos y tendientes a la gratuidad, además de no patologizantes.

Matrimonio igualitario

La Corte IDH también reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia y que la misma protege el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo, por lo que todos los derechos patrimoniales que se derivan de dicho vínculo deben ser protegidos sin discriminación alguna respecto a las parejas heterosexuales.
Esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos reconocidos a parejas de diferente sexo.
La Opinión Consultiva también llama a que estos derechos se garanticen a través de las instituciones y figuras jurídicas existentes – incluyendo el matrimonio – y que crear una institución que produzca los mismos efectos pero no lleve el mismo nombre provocaría únicamente que se señale socialmente y estigmatice a las parejas del mismo sexo respecto a las parejas heterosexuales.
Más información en el comunicado de prensa de la Corte IDH y el texto de la Opinión Consultiva.

Sociedad civil celebra la Opinión de la Corte IDH

A raíz de la Opinión Consultiva, Visibles se sumó a un pronunciamiento de organizaciones de sociedad civil de toda América Latina.

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